Comisan 62 televisores, 56 fardos de ropa usada y alimentos de contrabando en Cochabamba

Comisan 62 televisores, 56 fardos de ropa usada y alimentos de contrabando en Cochabamba

Cochabamba, 28 de junio de 2024 – Entre abril y junio de este año, la Aduana Nacional (AN) incautó 62 televisores de diversos tamaños (32, 43, 50, 55 y 75 pulgadas), 56 fardos de ropa usada, y cajas de extracto de tomate, entre otras mercancías de origen extranjero, con un valor total de Bs 397.370,6, según informó este viernes el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, Juan Carlos Lecoña.

Lecoña explicó que estas mercancías comisadas están sometidas a un proceso administrativo de Contrabando Contravencional y su posterior disposición conforme a lo dispuesto en la Ley 615, modificada por la Ley 975.

En este contexto, Lecoña instó al “sector transporte de carga” a exigir a los comercializadores la documentación de traslado de mercancía, tal como establece el Decreto Supremo 708 del 24 de noviembre de 2010, para evitar inconvenientes y demoras.

“La Aduana tiene facultades de realizar controles en fronteras así como en zonas primarias y secundarias del territorio boliviano”, remarcó Lecoña.

Asimismo, informó que de acuerdo a una Resolución de Directorio, está vigente el nuevo Reglamento de Contrabando Contravencional con Código: GNOA-REG-05 versión 2, que establece que la mercancía en el Punto de Inspección Aduanera (PIA) será retenida por 24 horas siguientes al momento de la intervención. Durante este tiempo, los responsables pueden presentar la documentación de respaldo para el movimiento de la mercancía o de exclusión del comiso. La solicitud debe constar en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).

El nuevo reglamento prevé, en su Artículo 22 sobre la devolución previa en los PIA, que la autoridad interviniente podrá devolver la mercancía comisada cuando verifique que la documentación presentada haya sido emitida con anterioridad a la intervención y se encuentre dentro de los casos de los Capítulos I y II del Título II del presente Reglamento. En tal caso, se procederá a la devolución de la mercancía y medio de transporte retenidos.

En caso de que la documentación respalde parte de la mercancía, se procederá a la devolución de la misma, pero el medio de transporte deberá someterse al Proceso Contravencional por la mercancía no respaldada.

El Artículo 23 del reglamento indica que la mercancía retenida no respaldada o con documentación presentada fuera de plazo, se deberá emitir el Acta de Comiso y adjuntar el FRM, consignando como presunto responsable a la persona que suscribió el referido formulario. Se procederá conforme al Título III del Reglamento, según un reporte de prensa.